Auto Supremo AS/0127/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2005

Fecha: 03-May-2005

CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación


CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones observadas, son causa de nulidad según lo dispuesto en los arts. 90, 252 y 275, con relación al inc. 3) del art. 271 del Pdto. Civil; por todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar el recurso interpuesto en el fondo, por cuanto en el caso presente, no correspondía interponerse y menos concederse los recursos tanto de apelación como de casación