Auto Supremo AS/0142/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2005

Fecha: 16-May-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 142 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Lidia Condori Auca y otra.

Transporte de sustancias controladas.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 106 a 107 interpuesto por Verónica Noya Vacaflor, impugnando el Auto de fecha 18 de octubre de 2004 de fojas 96 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Lidia Condori Auca y la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. El recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, en el recurso de casación se deben individualizar y puntualizar las características del hecho impugnado en el Auto de Vista asimismo, se deben particularizar y describir las propiedades de otro hecho similar al invocado en el precedente. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y el establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, cumpliendo de este modo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que la recurrente Verónica Noya Vacaflor señala que existe contradicción en el contenido del Auto de Vista de fecha 18 de octubre de 2004. Por una parte se refiere al hecho de que la prueba se produjo en el juicio oral cumpliendo la normativa procesal penal, y por otro indica que la exclusión de la prueba documental de cargo no es susceptible de convalidación, por lo que declara la nulidad de la sentencia con relación a Verónica Noya Vacaflor disponiendo la reposición del juicio en otro Tribunal de Sentencia. La recurrente plantea el hecho de que si el juicio se ha tramitado sin ningún vicio de nulidad y se pronunció sentencia condenatoria contra Lidia Condori, por que no deben existir vicios de nulidad insubsanables con respecto a Verónica Noya Vacaflor. Al respecto, invoca como precedente contradictorio, el mismo Auto de Vista objeto de impugnación.

Que, con relación a la exclusión de la prueba documental de cargo que no es susceptible de convalidación según el Auto de Vista de 18 de octubre de 2004, invoca el Auto de Vista de 8 de agosto de 2003 y Auto Supremo de 22 de junio de 2004, los que no se refieren a la exclusión de la prueba. Por lo que el recurso de casación interpuesto a fojas 106 a 107 no cumple con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 106 a 107 contra el Auto de Vista de fojas 96-97 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 16 de mayo de 2005.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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