Auto Supremo AS/0142/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2005

Fecha: 16-May-2005

CONSIDERANDO: que la recurrente Verónica Noya Vacaflor señala que existe contradicción en el contenido del


Que, en el recurso de casación se deben individualizar y puntualizar las características del hecho impugnado en el Auto de Vista asimismo, se deben particularizar y describir las propiedades de otro hecho similar al invocado en el precedente. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y el establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, cumpliendo de este modo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que la recurrente Verónica Noya Vacaflor señala que existe contradicción en el contenido del Auto de Vista de fecha 18 de octubre de 2004. Por una parte se refiere al hecho de que la prueba se produjo en el juicio oral cumpliendo la normativa procesal penal, y por otro indica que la exclusión de la prueba documental de cargo no es susceptible de convalidación, por lo que declara la nulidad de la sentencia con relación a Verónica Noya Vacaflor disponiendo la reposición del juicio en otro Tribunal de Sentencia. La recurrente plantea el hecho de que si el juicio se ha tramitado sin ningún vicio de nulidad y se pronunció sentencia condenatoria contra Lidia Condori, por que no deben existir vicios de nulidad insubsanables con respecto a Verónica Noya Vacaflor. Al respecto, invoca como precedente contradictorio, el mismo Auto de Vista objeto de impugnación