POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 106 a 107 contra el Auto de Vista de fojas 96-97 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Lidia Condori Auca y otra
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 106 a 107 interpuesto por Verónica Noya Vacaflor,
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que la recurrente Verónica Noya Vacaflor señala que existe contradicción en el contenido del
- Que, con relación a la exclusión de la prueba documental de cargo que no es
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
