Auto Supremo AS/0153/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2005

Fecha: 16-May-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 153 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ana Fernández Delaporte c/ Javier Asbun García.

Giro de cheque en descubierto y otro.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 92 interpuesto por Ana Fernández Delaporte, impugnando el Auto de Vista Nº 33 de 26 de febrero de 2005 de fojas 59 a 60 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Javier Asbun García, por el delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, previstos y sancionados por los artículos 204 y 205 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la recurrente Ana Fernández Delaporte mediante su recurso de casación de fojas 91 a 92 impugna al Auto de Vista de fojas 59 a 60 vuelta manifestando: que Javier Asbun García ha girado los siguientes cheques números; H-000000075, H-000000030, H-000000008 y H-000000007, todos del Banco de Crédito de Bolivia que llegan al monto de $us 40.000.- y se encuentran debidamente protestados, los mismos que fueron incorrectamente valorados sin que el Tribunal de Alzada disponga su corrección; al respecto invoca los Autos Supremos números: 41 de 1 marzo de 1985, 60 de 21 de marzo de 1983, 58 de 14 de marzo de 1983, 131 de 19 de septiembre de 1981, 38 de marzo de 1979, todos coinciden con el siguiente contenido:

Cheques protestados fueron rechazados por el Banco por falta de fondos con lo que queda comprobado el cuerpo del delito y la tipicidad de la conducta antijurídica y que la circunstancia de que los hubiera girado y entregado sin fecha, no eximen de responsabilidad penal, por lo que la valoración efectuada por el Juez Ad-Quo desnaturaliza el tipo penal de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, ya que el mismo al absolver a un confeso, da carta libre a que la sociedad en su conjunto ya no crea en la correcta aplicación de la Ley.

En consecuencia indica que lo que debe valorarse es la intención y la voluntad en la comisión del hecho delictivo.

Que, habiendo cumplido con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal se debe admitir el recurso de casación de fojas 91 a 92.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 91 a 92. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 59 a 60 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 16 de mayo de 2005.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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