CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES: Ana Fernández Delaporte c/ Javier Asbun García
- Giro de cheque en descubierto y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 92 interpuesto por Ana Fernández Delaporte,
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- Cheques protestados fueron rechazados por el Banco por falta de fondos con lo que queda
- Que, habiendo cumplido con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
