Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 91 a 92. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 59 a 60 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES: Ana Fernández Delaporte c/ Javier Asbun García
- Giro de cheque en descubierto y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 92 interpuesto por Ana Fernández Delaporte,
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- Cheques protestados fueron rechazados por el Banco por falta de fondos con lo que queda
- Que, habiendo cumplido con los requisitos de forma exigidos por los artículos 416 y 417
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
