CONSIDERANDO: que el requerimiento cursante a fs
VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por los procesados Inocencio Mita Poma, Virginia Mamani Nina, cursantes a fs. 256-258 y 261-261 vlta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 714 de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Virginia Mamani Nina y Eva Mamani Nina, por el delito de contrabando, tipificado en el art. 166 Inc. a, b y c de la Ley 1990 y contra Inocencio Mita Poma por complicidad en el referido delito (art. 178 con relación al art. 166 de la Ley 1990), los requerimientos fiscales cursantes a fs. 271-272 y 280-281, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que el requerimiento cursante a fs. 280-281 considerando, de oficio, el aspecto relativo a la extinción de la acción penal, refiere que la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, de fecha 14 de septiembre de 2.004, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado y en tal caso impone al juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento, ya sea de oficio o a petición de parte
- PARTES : Ministerio Público c/ Virginia Mamani Nina y otra
- Contrabando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que el requerimiento cursante a fs
- Que, de los datos del proceso, se evidencia que el mismo se inició en fecha
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
