Que, de los datos del proceso, se evidencia que el mismo se inició en fecha
Que el Ministerio Público, en su requerimiento cursante a fs. 280-281, expresa que el presente caso, procede la extinción de la acción penal toda vez que en la tramitación del proceso se han sobrepasado los cinco años que establece la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal y por no ser la dilación del proceso atribuible a los imputados. Por otra parte, cursa a fs. 276 la solicitud de extinción de la acción penal por parte de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, con relación a las procesadas Virginia Mamani Nina y Eva Mamani Nina, al haberse nacionalizado parte de la mercadería objeto de decomiso y pagado la totalidad de los tributos omitidos y gastos operativos, tal como se evidencia por la documentación cursante a fs. 274-275. Asimismo, se indica que, con respecto al co-procesado Inocencio Mita Poma es procedente aplicar el principio de favorabilidad, ya que éste prestó debida colaboración tanto en la investigación cuanto en el proceso, no habiéndose causado por tanto dilación alguna en el mismo.
CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04, señala que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, indicando además, que: "la extinción de la acción penal sólo puede darse en conformidad a cuanto regula la Constitución Política del Estado al respecto, vale decir, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias imputables al procesado".
Que, de los datos del proceso, se evidencia que el mismo se inició en fecha 11 de noviembre de 2.000, habiéndose cumplido, a la fecha, por lo tanto, los cinco años de plazo previstos para la extinción de la acción penal, conforme establece la tercera disposición transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Asimismo no se identifican en el proceso, actitudes que puedan ser consideradas como dilatorias por parte de los procesados
- PARTES : Ministerio Público c/ Virginia Mamani Nina y otra
- Contrabando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que el requerimiento cursante a fs
- Que, de los datos del proceso, se evidencia que el mismo se inició en fecha
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
