RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos como la muerte del imputado contra quien se dirige la persecución penal o cuando el Estado actúa con lentitud impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a la pasividad o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que el proceso se ve restringido en su tramitación, violándose así las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, como la relativa al "debido proceso" que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable (arts. 6, 9, 16 y 228 de la C.P.E.) así como lo prevé también el Art. 9-3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 280-281 declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en favor de los procesados: Virginia Mamani Nina, Eva Mamani Nina, e Inocencio Mita Poma
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- PARTES : Ministerio Público c/ Virginia Mamani Nina y otra
- Contrabando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que el requerimiento cursante a fs
- Que, de los datos del proceso, se evidencia que el mismo se inició en fecha
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
