Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda principal
CONSIDERANDO II: Que, del análisis del proceso, se colige que en función a los recursos planteados por ambas partes, se evidencia que, la demanda de fs. 4-5 interpuesta por Santiago Calle Cahuasa tiene como "causa petendi", la nulidad de la escritura pública No. 387/91 de 9 de abril de 1991 otorgada ante notario de fe pública Prudencio Peñaranda Espejo, por consiguiente, la cancelación en derechos reales de la partida computarizada No. 01114172 de 16 de abril de 1991; en cambio el demandado Waldo Rojas Loayza, no sólo ha opuesto excepción perentoria de prescripción al derecho de interponer la demanda principal (cuya acción pide se declare improbada), sino también ha interpuesto demanda reconvencional, solicitando se reconozca mejor derecho de propiedad, como la validez de la escritura pública cuestionada y, por consiguiente, la reivindicación del inmueble a su favor. En síntesis, ambas pretensiones son totalmente yuxtapuestas e irreconciliables.
Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda principal e improbadas la reconvención y la excepción de prescripción, por consiguiente nulo el documento cuestionado y ordena la cancelación de registro en derechos reales; en grado de apelación, se revoca declarando improbada la demanda y confirma en cuanto a la reconvención y excepción perentoria, porque en criterio del tribunal de apelación, luego del somero y detenido análisis ha concluido que ninguna de las partes, tanto demandante como demandada, han probado sus pretensiones
- AUTO SUPREMO: Nº 161 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido décimo primero en lo
- Que, en grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la
- Que, contra este auto de vista, ambos contendientes plantean recurso de casación en la forma
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda principal
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en el caso de autos, de la revisión del recurso de casación interpuesto por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
