Que, en grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la
Que, en grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, en sujeción al Art. 237 I inc. 3) del Pdto. Civil, mediante auto de vista No. 52/03 de 5 de febrero de 2003 (fs. 196-197), revoca en parte la sentencia de fs. 178-180, en cuanto a la acción principal, declarando improbada la demanda de fs. 4 y confirma en cuanto a la demanda reconvencional y la excepción de prescripción, sin costas
- AUTO SUPREMO: Nº 161 Sucre, 27 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el juez de partido décimo primero en lo
- Que, en grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la
- Que, contra este auto de vista, ambos contendientes plantean recurso de casación en la forma
- Que, en el caso sub-lite, la resolución de primera instancia declara probada la demanda principal
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en el caso de autos, de la revisión del recurso de casación interpuesto por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
