Auto Supremo AS/0162/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2005

Fecha: 05-May-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 162 Sucre, 5 de mayo de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jasmani Morales Córdova.

Asesinato y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 97 y vuelta interpuesto por Jasmani Morales Córdova contra el Auto de Vista Nº 66/2005 de 25 de febrero de 2005 cursante a fojas 90 a 92 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Corina Margarita Rodríguez Blacutt contra el recurrente por la comisión de los delitos de asesinato, lesiones graves y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252-2), 271-6), primera parte e inciso 1) del artículo 332, todos del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación, para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro de derecho, además del cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970 referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Dentro este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Supremo Tribunal para proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal

Que el imputado Jasmani Morales Córdova formula recurso de casación a fojas 95 a 97 y vuelta manifestando que el Auto de Vista impugnado hace notoria una ausencia de fundamentación y un pronunciamiento parcial de los aspectos apelados, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, incurriendo en fundamentación contradictoria entre el alcance de un defecto de la sentencia con relación a la transgresión de la norma constitucional establecida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, con relación al numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. En suma, refiere que al haber existido una defectuosa valoración de la prueba por el a quo, convalidada esta situación por el tribunal de apelación, se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, así como denuncia la vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.

Con el propósito de expresar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista Nº 66/2005 de 25 de febrero de 2005, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal de este Tribunal dentro del proceso penal seguido a instancias de Winston Laurence contra Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez por los delitos de estafa y estelionato, referido a que el juicio penal oral, público y contradictorio se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio.

Por lo expuesto, al constatarse que el imputado ha especificado en términos claros y precisos los precedentes invocados, ha interpuesto el recurso dentro del término previsto por el artículo 417 de la Ley Nº 1970, se establece que la formalidad legal exigida por la norma penal adjetiva ha sido cumplida, a más de invocar violación a las normas del debido proceso y a las garantías constitucionales, aspecto que, previa admisibilidad del recurso, debe ser analizado a futuro.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 95 a 97 y vuelta interpuesto por Jasmani Morales Córdova, disponiendo que por Secretaría se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la Sentencia de fojas 49 a 57, Auto de Vista de fojas 90 a 92 y vuelta, memorial de fojas 95 a 97 y vuelta y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia de la segunda parte del artículo 418 de la Ley Procesal Penal.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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