POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 95 a 97 y vuelta interpuesto por Jasmani Morales Córdova, disponiendo que por Secretaría se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la Sentencia de fojas 49 a 57, Auto de Vista de fojas 90 a 92 y vuelta, memorial de fojas 95 a 97 y vuelta y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de la observancia de la segunda parte del artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jasmani Morales Córdova
- Asesinato y otros
- Que el imputado Jasmani Morales Córdova formula recurso de casación a fojas 95 a 97
- Por lo expuesto, al constatarse que el imputado ha especificado en términos claros y precisos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
