Auto Supremo AS/0162/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2005

Fecha: 05-May-2005

Que el imputado Jasmani Morales Córdova formula recurso de casación a fojas 95 a 97


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 97 y vuelta interpuesto por Jasmani Morales Córdova contra el Auto de Vista Nº 66/2005 de 25 de febrero de 2005 cursante a fojas 90 a 92 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Corina Margarita Rodríguez Blacutt contra el recurrente por la comisión de los delitos de asesinato, lesiones graves y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252-2), 271-6), primera parte e inciso 1) del artículo 332, todos del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación, para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro de derecho, además del cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970 referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Dentro este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Supremo Tribunal para proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal

Que el imputado Jasmani Morales Córdova formula recurso de casación a fojas 95 a 97 y vuelta manifestando que el Auto de Vista impugnado hace notoria una ausencia de fundamentación y un pronunciamiento parcial de los aspectos apelados, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, incurriendo en fundamentación contradictoria entre el alcance de un defecto de la sentencia con relación a la transgresión de la norma constitucional establecida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, con relación al numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. En suma, refiere que al haber existido una defectuosa valoración de la prueba por el a quo, convalidada esta situación por el tribunal de apelación, se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, así como denuncia la vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal