Auto Supremo AS/0169/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2005

Fecha: 19-May-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 169 Sucre 19 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Quispe Mamani y otras.

Tráfico de sustancias controladas.



VISTOS: los recursos de casación de fojas 292 a 294, 305 a 307 y 314 a 315 interpuesto por Juan Quispe Mamani, Etelvina Paredes Jove y Betty Ticona Mamani, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 43 de 21 de febrero de 2005 de fojas 264 a 266, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y Gaby Gutiérrez Mamani, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) y 53 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Juan Quispe Mamani interpone el recurso de casación de fojas 292 a 294 contra el Auto de Vista de fojas 264 a 266, pidiendo se admita su recurso, para el efecto indica los siguientes aspectos que fueron denegados por la resolución objeto de la impugnación: que por la defectuosa imposición de la pena en el delito de tráfico de sustancias controladas, sin considerar la relación de concubinato con la co-procesada Etelvina Paredes Jove, no se aplicó el artículo 75 segunda parte de la Ley 1008; al respecto, invoca la Sentencia Nº 511 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia Nº 1877 de octubre de 2001, p. 321 a 343 y el Auto de Vista Nº 526 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia del mes de octubre de 2001, Nº 1887, p. 385 a 386, el mismo que fue confirmado por el Auto Supremo respectivo.

CONSIDERANDO: que, Etelvina Paredes Jove mediante el recurso de casación de fojas 305 a 307 impugna al Auto de Vista de fojas 264 a 266, manifestando: que al ser concubina del co-procesado Juan Quispe Mamani se incurrió en error en la imposición de la pena del delito de tráfico de sustancias controladas; sobre el punto, invoca el Auto de Vista Nº 526 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia del mes de octubre de 2001 Nº 1887, p. 385 a 386.



CONSIDERANDO: que, Betty Ticona Mamani en su recurso de casación de fojas 314 a 315: impugna el Auto de Vista de fojas 264 a 266 y cuestiona a la sentencia de fojas 190 a 198 por haberle impuesto una pena de 18 años por el delito de tráfico de sustancias controladas; al respecto, invoca los Autos de Vista Nº 71/2002, 96/2004 y 597/2003. Por otro lado, indica que existe defecto absoluto, porque la prueba fue obtenida de manera ilícita, con allanamiento, violando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Los recursos de casación que anteceden han cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; razón por lo que debe declararse su admisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 292 a 294, 305 a 307 y 314 a 315. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, el Auto de Vista de fojas 264 a 266 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 19 de mayo de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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