CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 292 a 294, 305 a 307 y 314
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, Juan Quispe Mamani interpone el recurso de casación de fojas 292 a 294
- CONSIDERANDO: que, Etelvina Paredes Jove mediante el recurso de casación de fojas 305 a 307
- Los recursos de casación que anteceden han cumplido con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
