CONSIDERANDO: que, Juan Quispe Mamani interpone el recurso de casación de fojas 292 a 294
CONSIDERANDO: que, Juan Quispe Mamani interpone el recurso de casación de fojas 292 a 294 contra el Auto de Vista de fojas 264 a 266, pidiendo se admita su recurso, para el efecto indica los siguientes aspectos que fueron denegados por la resolución objeto de la impugnación: que por la defectuosa imposición de la pena en el delito de tráfico de sustancias controladas, sin considerar la relación de concubinato con la co-procesada Etelvina Paredes Jove, no se aplicó el artículo 75 segunda parte de la Ley 1008; al respecto, invoca la Sentencia Nº 511 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia Nº 1877 de octubre de 2001, p. 321 a 343 y el Auto de Vista Nº 526 que se encuentra en la Gaceta Judicial de Bolivia del mes de octubre de 2001, Nº 1887, p. 385 a 386, el mismo que fue confirmado por el Auto Supremo respectivo
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 292 a 294, 305 a 307 y 314
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, Juan Quispe Mamani interpone el recurso de casación de fojas 292 a 294
- CONSIDERANDO: que, Etelvina Paredes Jove mediante el recurso de casación de fojas 305 a 307
- Los recursos de casación que anteceden han cumplido con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
