Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 292 a 294, 305 a 307 y 314 a 315. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, el Auto de Vista de fojas 264 a 266 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 292 a 294, 305 a 307 y 314
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que, Juan Quispe Mamani interpone el recurso de casación de fojas 292 a 294
- CONSIDERANDO: que, Etelvina Paredes Jove mediante el recurso de casación de fojas 305 a 307
- Los recursos de casación que anteceden han cumplido con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
