CONSIDERANDO: que los recurrentes Roy Gabriel Durán Ticona, Clefor Ticona Paxi, Dionisia Vargas Mamani y
CONSIDERANDO: que los recurrentes Roy Gabriel Durán Ticona, Clefor Ticona Paxi, Dionisia Vargas Mamani y Julia Margarita Aruquipa Patty mediante el recurso de casación de fojas 95 a 96 impugnan el Auto de Vista de fojas 84 a 87 en los siguientes términos: que la referida resolución no observó los defectos absolutos, vale decir, que los imputados no fueron individualizados, ni sus actos fueron subsumidos a los artículos 48 con relación al 33 inciso m) y 53 de la Ley 1008; al respecto, invoca el Auto de Vista de fecha 02 de abril de 2002 dictado por la Corte superior de Distrito de Cochabamba y el Auto Supremo de 13 de enero de 2004, cumpliendo así con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Roy Gabriel Ticona y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Roy Gabriel Durán
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Roy Gabriel Durán Ticona, Clefor Ticona Paxi, Dionisia Vargas Mamani y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
