CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Roy Gabriel Ticona y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Roy Gabriel Durán
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Roy Gabriel Durán Ticona, Clefor Ticona Paxi, Dionisia Vargas Mamani y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
