Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 95 a 96. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara mediante fotocopias se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 84 a 87 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Roy Gabriel Ticona y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Roy Gabriel Durán
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Roy Gabriel Durán Ticona, Clefor Ticona Paxi, Dionisia Vargas Mamani y
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
