CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de:
VISTOS: los recursos de casación de fojas 89 "b" a 91, y 98 a 99 vuelta, interpuestos por Julio Hernán Romaña Sosa y Angel Boris Salvatierra Justiniano, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2005 de 22 de abril de 2005 de fojas 82 a 84 vuelta, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura de Pando, contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y complicidad, previstos en los artículos 198, 199, 203, 337 y 23 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1. presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2. citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3. precisar los hechos similares y 4. establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- y otro. Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de:
- Que, se vulneró el Art
- A su vez Angel Boris Salvatierra Justiniano en su recurso de casación de fojas 98
- CONSIDERANDO: que conforme a la ley y la jurisprudencia expedida por el Supremo Tribunal, los
- Que los recursos de casación interpuestos por los recurrentes no cumplen con los requisitos formales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
