Auto Supremo AS/0193/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2005

Fecha: 31-May-2005

Que, se vulneró el Art


CONSIDERANDO: que, contra la sentencia Nº 02/2005 de 31 de enero de 2005 cursante a fojas 21 a 24, que absuelve al imputado Julio Hernán Romaña Sosa de la comisión de los delitos previstos en los Arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal y a Angel Boris Salvatierra Justiniano de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica en grado de complicidad previstos en los Arts. 198, 199 y 23 del Código Penal, el Ministerio Público y el querellante interponen los recursos de apelación restringida de fojas 112 a 113 vuelta y 136 a 138 vuelta, respectivamente, recurso que por Auto de Vista Nº 13/2005 de 22 de abril de 2005 de fojas 82 a 84 vuelta declara procedente la apelación restringida, y anula la sentencia absolutoria, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

CONSIDERANDO: que, Julio Hernán Romaña Sosa, en su recurso de casación de fojas 89"b" a 91, impugna el Auto de Vista de 22 de abril de 2005 de fojas 82 a 84 vuelta, por considerar que la excepción planteada en el juicio oral no mereció el trámite respectivo, y que la sentencia no tenía una fundamentación coherente, aspectos que no fueron motivo de la apelación restringida. Refiere que la sentencia se basa en la valoración defectuosa de la prueba, cuando la Prefectura no ha demostrado su derecho propietario, que se pretende sancionarlo y se le acusa por el delito de estelionato, cuando no se ha probado la comisión del mismo.

Que, se vulneró el Art. 413 de la Ley 1970 porque el Auto de Vista en su parte resolutiva es contradictoria con la parte considerativa, por lo que pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el fallo recurrido y ordene que la Corte Superior dicte un nuevo Auto de vista