Auto Supremo AS/0193/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2005

Fecha: 31-May-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de


Que esta omisión no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su procedencia, por lo que el Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar los recursos al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución observada y el precedente contradictorio inmerso en algún fallo ejecutoriado aplicable a su caso, a fin de determinar la doctrina legal que corresponda, lo que deviene en su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE los recursos de casación deducidos por Julio Hernán Romaña Sosa y Angel Boris Salvatierra Justiniano de fojas 89 "b" a 91 y 98 a 99 vuelta respectivamente