POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de
Que esta omisión no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su procedencia, por lo que el Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar los recursos al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución observada y el precedente contradictorio inmerso en algún fallo ejecutoriado aplicable a su caso, a fin de determinar la doctrina legal que corresponda, lo que deviene en su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de la primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE los recursos de casación deducidos por Julio Hernán Romaña Sosa y Angel Boris Salvatierra Justiniano de fojas 89 "b" a 91 y 98 a 99 vuelta respectivamente
- y otro. Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de:
- Que, se vulneró el Art
- A su vez Angel Boris Salvatierra Justiniano en su recurso de casación de fojas 98
- CONSIDERANDO: que conforme a la ley y la jurisprudencia expedida por el Supremo Tribunal, los
- Que los recursos de casación interpuestos por los recurrentes no cumplen con los requisitos formales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
