SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 15 de 31 DE ENERO DE 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Vásquez Chugar c/ Daría Magne de Lucana.
Estafa y estelionato.
***********************************************************************************
VISTOS Y CONSIDERANDO: que pronunciado que fue el Auto Supremo Nº 15/2005 de fojas 359 y vuelta, es notificado al Ministerio Público y a las partes, como acreditan las diligencias cursantes a fojas 359 vuelta y 360 de obrados y, concretamente, a la recurrente Daría Magne de Lucana mediante cedulón fijado en la puerta de Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco.
Que de fojas 364 a 366 cursa la solicitud de enmienda y complementación del Auto Supremo Nº 15/2005 interpuesta por Daría Magne de Lucana, mediante memorial de 19 de mayo de 2005, presentado en fecha 20 de mayo de 2005 de acuerdo al cargo de presentación de fojas 366 vuelta; solicitud que corresponde considerarse de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las partes podrán solicitar explicación, comple-mentación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro el primer día hábil posterior a su notificación". Consiguientemente, notificado el Auto Supremo Nº 15/2005 a Daría Magne de Lucana en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco, como acredita la diligencia de fojas 360 de obrados, la impetrante se hallaba facultada para interponer solicitud de explicación, complementación y enmienda de tal resolución dentro el primer día hábil posterior a su notificación, esto es, durante el transcurso del día lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco -indefectiblemente- ante la Sala Penal que dictó el Auto Supremo, resultando ILEGAL la remisión del expediente a esta Corte.
POR TANTO: siendo extemporánea, NO HA LUGAR a considerar la solicitud de fojas 364 a 366, con relación al Auto Supremo Nº 15/2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Juan Vásquez Chugar contra Daría Magne de Lucana por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, 23 de junio de 2005.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 15 de 31 DE ENERO DE 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Vásquez Chugar c/ Daría Magne de Lucana.
Estafa y estelionato.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: que pronunciado que fue el Auto Supremo Nº 15/2005 de fojas 359 y vuelta, es notificado al Ministerio Público y a las partes, como acreditan las diligencias cursantes a fojas 359 vuelta y 360 de obrados y, concretamente, a la recurrente Daría Magne de Lucana mediante cedulón fijado en la puerta de Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco.
Que de fojas 364 a 366 cursa la solicitud de enmienda y complementación del Auto Supremo Nº 15/2005 interpuesta por Daría Magne de Lucana, mediante memorial de 19 de mayo de 2005, presentado en fecha 20 de mayo de 2005 de acuerdo al cargo de presentación de fojas 366 vuelta; solicitud que corresponde considerarse de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las partes podrán solicitar explicación, comple-mentación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro el primer día hábil posterior a su notificación". Consiguientemente, notificado el Auto Supremo Nº 15/2005 a Daría Magne de Lucana en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco, como acredita la diligencia de fojas 360 de obrados, la impetrante se hallaba facultada para interponer solicitud de explicación, complementación y enmienda de tal resolución dentro el primer día hábil posterior a su notificación, esto es, durante el transcurso del día lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco -indefectiblemente- ante la Sala Penal que dictó el Auto Supremo, resultando ILEGAL la remisión del expediente a esta Corte.
POR TANTO: siendo extemporánea, NO HA LUGAR a considerar la solicitud de fojas 364 a 366, con relación al Auto Supremo Nº 15/2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Juan Vásquez Chugar contra Daría Magne de Lucana por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, 23 de junio de 2005.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.