Auto Supremo AS/0015-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015-C/2005

Fecha: 23-Jun-2005

Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las


Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las partes podrán solicitar explicación, comple-mentación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro el primer día hábil posterior a su notificación". Consiguientemente, notificado el Auto Supremo Nº 15/2005 a Daría Magne de Lucana en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco, como acredita la diligencia de fojas 360 de obrados, la impetrante se hallaba facultada para interponer solicitud de explicación, complementación y enmienda de tal resolución dentro el primer día hábil posterior a su notificación, esto es, durante el transcurso del día lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco -indefectiblemente- ante la Sala Penal que dictó el Auto Supremo, resultando ILEGAL la remisión del expediente a esta Corte