Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las
Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las partes podrán solicitar explicación, comple-mentación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro el primer día hábil posterior a su notificación". Consiguientemente, notificado el Auto Supremo Nº 15/2005 a Daría Magne de Lucana en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco, como acredita la diligencia de fojas 360 de obrados, la impetrante se hallaba facultada para interponer solicitud de explicación, complementación y enmienda de tal resolución dentro el primer día hábil posterior a su notificación, esto es, durante el transcurso del día lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco -indefectiblemente- ante la Sala Penal que dictó el Auto Supremo, resultando ILEGAL la remisión del expediente a esta Corte
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 15 de 31 DE ENERO DE 2005
- PARTES: Juan Vásquez Chugar c/ Daría Magne de Lucana
- Estafa y estelionato
- VISTOS Y CONSIDERANDO: que pronunciado que fue el Auto Supremo Nº 15/2005 de fojas 359
- Que de fojas 364 a 366 cursa la solicitud de enmienda y complementación del Auto
- Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las
- POR TANTO: siendo extemporánea, NO HA LUGAR a considerar la solicitud de fojas 364 a
- Sucre, 23 de junio de 2005
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
