POR TANTO: siendo extemporánea, NO HA LUGAR a considerar la solicitud de fojas 364 a
POR TANTO: siendo extemporánea, NO HA LUGAR a considerar la solicitud de fojas 364 a 366, con relación al Auto Supremo Nº 15/2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Juan Vásquez Chugar contra Daría Magne de Lucana por los delitos de estafa y estelionato, previstos por los artículos 335 y 337 del Código Penal
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 15 de 31 DE ENERO DE 2005
- PARTES: Juan Vásquez Chugar c/ Daría Magne de Lucana
- Estafa y estelionato
- VISTOS Y CONSIDERANDO: que pronunciado que fue el Auto Supremo Nº 15/2005 de fojas 359
- Que de fojas 364 a 366 cursa la solicitud de enmienda y complementación del Auto
- Que el segundo acápite del artículo 125 del Código de Procedimien-to Penal dispone que "Las
- POR TANTO: siendo extemporánea, NO HA LUGAR a considerar la solicitud de fojas 364 a
- Sucre, 23 de junio de 2005
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
