Auto Supremo AS/0194/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2005

Fecha: 24-Jun-2005

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 94/05

AUTO SUPREMO Nº 194 - Compulsa Sucre, 24 de junio de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luis Fernando Saavedra Bruno c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.



VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19-20 interpuesto por Luis Fernando Saavedra Bruno contra el Auto de Vista de 16 de abril de 2002, por habérsele negado indebidamente la concesión del recurso de nulidad y casación interpuesto contra el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2004, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz, contra la empresa Estancias Ganaderas del Cafetal Nelory y Las Paradas; y

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, en el marco del art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil, procede ante la negativa indebida del recurso de casación, por lo que, y en mérito a ese presupuesto legal, conviene en la materia verificar si el Tribunal de Apelación negó indebidamente el recurso de casación alegado por el recurrente, cometido que impele a la siguientes consideraciones:

1. En el proceso coactivo social del exordio, el ahora compulsante interpuso excepciones de falsedad en la Nota de Cargo Nº. 233-0307/2003 de 3 de noviembre de 2003 y de impersonería en el demandado, las mismas que fueron declaradas improbadas por el Juez de mérito mediante Auto motivado de fs. 66 vlta. del expediente principal, la misma que a la sazón y recurso de apelación por medio, fue CONFIRMADO por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz. Presentado el recurso de casación contra el Auto de Vista antes citado, éste fue rechazado bajo el razonamiento que el Auto de Vista impugnado en la vía casacional resolvió una apelación incidental concedida en el efecto devolutivo y, asimismo, por no tratarse de un auto definitivo que ponga fin al litigio, invocando como norma legal aplicable a esos presupuestos, el dispositivo contenido en el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 26 de la Ley 1760.

2. En el marco del art. 229 del Código de Seguridad Social y art. 608 de su Reglamento en relación al art. 32 del DL. 10173 de 28 de marzo de 1972, los Autos de Vista son recurribles vía casación, en razón de dos causales: falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante. Así entonces, para la procedencia del recurso de casación, será suficiente que éste cumpla con la acusación expresa de haberse vulnerado la ley, independientemente de que se trate de una apelación incidental o no.

De la revisión del recurso de casación cursante a fs. 6-9 de las fotocopias, se advierte que éste cumple el presupuesto legal arriba mencionado y, siendo así, no correspondía negar el recurso, sino con infracción de esos dispositivos.

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación, cuando éste procedía legalmente.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la compulsa de fs. 19-20, con multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, debiendo librarse la provisión compulsoria respectiva, según lo previsto por los arts. 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Sucre, 24 de junio de 2005.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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