Auto Supremo AS/0194/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2005

Fecha: 24-Jun-2005

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2. En el marco del art. 229 del Código de Seguridad Social y art. 608 de su Reglamento en relación al art. 32 del DL. 10173 de 28 de marzo de 1972, los Autos de Vista son recurribles vía casación, en razón de dos causales: falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante. Así entonces, para la procedencia del recurso de casación, será suficiente que éste cumpla con la acusación expresa de haberse vulnerado la ley, independientemente de que se trate de una apelación incidental o no