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2. En el marco del art. 229 del Código de Seguridad Social y art. 608 de su Reglamento en relación al art. 32 del DL. 10173 de 28 de marzo de 1972, los Autos de Vista son recurribles vía casación, en razón de dos causales: falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante. Así entonces, para la procedencia del recurso de casación, será suficiente que éste cumpla con la acusación expresa de haberse vulnerado la ley, independientemente de que se trate de una apelación incidental o no
- AUTO SUPREMO Nº 194 - Compulsa Sucre, 24 de junio de 2005
- PARTES: Luis Fernando Saavedra Bruno c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
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- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha negado indebidamente la concesión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 24 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
