Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha negado indebidamente la concesión
De la revisión del recurso de casación cursante a fs. 6-9 de las fotocopias, se advierte que éste cumple el presupuesto legal arriba mencionado y, siendo así, no correspondía negar el recurso, sino con infracción de esos dispositivos.
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación, cuando éste procedía legalmente
- AUTO SUPREMO Nº 194 - Compulsa Sucre, 24 de junio de 2005
- PARTES: Luis Fernando Saavedra Bruno c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
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- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha negado indebidamente la concesión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 24 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
