POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la compulsa de fs. 19-20, con multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, debiendo librarse la provisión compulsoria respectiva, según lo previsto por los arts. 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 194 - Compulsa Sucre, 24 de junio de 2005
- PARTES: Luis Fernando Saavedra Bruno c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- 1
- 2
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Apelación, ha negado indebidamente la concesión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 24 de junio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
