Auto Supremo AS/0197/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2005

Fecha: 11-Jun-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 197 Sucre, 11 de junio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Víctor Zamora Cochi.

Homicidio.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Víctor Zamora Cochi a fojas 191 a 198 impugnando el Auto de Vista Nº 295/04 de 20 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 173 a 174 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusadora particular Martha Aguilar Ramos contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio, incurso en la sanción del artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación, para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Dentro de ese marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial establece que la revisión excepcional de oficio procede cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

Que en el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Víctor Zamora Cochi a fojas 191 a 198, impugnando el Auto de Vista Nº 295/04 de 20 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 173 a 174 y vuelta que declara improcedentes los recursos de apelación restringida opuestos, tanto por el representante del Ministerio Público cuanto por el imputado, y confirma la sentencia del a quo que declara a Víctor Zamora Cochi autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Nicasio Aguilar Ramos, condenándole a la pena de quince años de presidio, cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 del Adjetivo Penal, es decir ha sido formulado dentro de término e invoca vulneración a las garantías constitucionales y al debido proceso, toda vez que fundamenta su recurso señalando que la base de la sentencia es la declaración testifical de cargo de un menor de edad, que cuando prestó esta su declaración contaba con catorce años de edad. Que al recibir esta declaración se han incumplido los artículos 85, 93 y 100 del Código de Procedimiento Penal, pues no estuvo acompañado de su representante o del representante estatal, a más de que este menor fue sometido a presión para su declaración.

Aduce que al admitirse esta declaración de un menor de edad por parte del a quo, y convalidada esta actuación por el ad quem, se han violado los derechos fundamentales de las personas, lo que importa una inapropiada e incorrecta valoración de la prueba, violándose además el artículo 16 de la Constitución Política del Estado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 503/2000, Nº 507/2000 y Nº 523/2000, empero no establece la contradicción existente entre estos precedentes y el Auto de Vista impugnado. No obstante de ello, al referir violación a los derechos y garantías de las personas protegidos por la Constitución Política del Estado, que a su vez conllevan violación a las normas del debido proceso, el recurso de casación de fojas 191 a 198 debe ser admitido por el Supremo Tribunal a efectos de considerar a futuro el fondo del mismo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Víctor Zamora Cochi. Se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 128 a 136; Auto de Vista de fojas 173 a 174 y vuelta y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

En cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal, en los términos del memorial de fojas 252 y vuelta se refiere, córrase en Vista Fiscal y notifíquese al querellante a efectos de hacer valer sus derechos.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano





Sucre, once de junio de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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