Que en el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el
Que en el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Víctor Zamora Cochi a fojas 191 a 198, impugnando el Auto de Vista Nº 295/04 de 20 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 173 a 174 y vuelta que declara improcedentes los recursos de apelación restringida opuestos, tanto por el representante del Ministerio Público cuanto por el imputado, y confirma la sentencia del a quo que declara a Víctor Zamora Cochi autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Nicasio Aguilar Ramos, condenándole a la pena de quince años de presidio, cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 del Adjetivo Penal, es decir ha sido formulado dentro de término e invoca vulneración a las garantías constitucionales y al debido proceso, toda vez que fundamenta su recurso señalando que la base de la sentencia es la declaración testifical de cargo de un menor de edad, que cuando prestó esta su declaración contaba con catorce años de edad. Que al recibir esta declaración se han incumplido los artículos 85, 93 y 100 del Código de Procedimiento Penal, pues no estuvo acompañado de su representante o del representante estatal, a más de que este menor fue sometido a presión para su declaración
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Víctor Zamora Cochi
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación, para
- Que en el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el
- Aduce que al admitirse esta declaración de un menor de edad por parte del a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- En cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal, en los términos del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
