Auto Supremo AS/0197/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2005

Fecha: 11-Jun-2005

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación, para


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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Víctor Zamora Cochi a fojas 191 a 198 impugnando el Auto de Vista Nº 295/04 de 20 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 173 a 174 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusadora particular Martha Aguilar Ramos contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio, incurso en la sanción del artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación, para ser admitido, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. Dentro de ese marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial establece que la revisión excepcional de oficio procede cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal