Aduce que al admitirse esta declaración de un menor de edad por parte del a
Aduce que al admitirse esta declaración de un menor de edad por parte del a quo, y convalidada esta actuación por el ad quem, se han violado los derechos fundamentales de las personas, lo que importa una inapropiada e incorrecta valoración de la prueba, violándose además el artículo 16 de la Constitución Política del Estado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 503/2000, Nº 507/2000 y Nº 523/2000, empero no establece la contradicción existente entre estos precedentes y el Auto de Vista impugnado. No obstante de ello, al referir violación a los derechos y garantías de las personas protegidos por la Constitución Política del Estado, que a su vez conllevan violación a las normas del debido proceso, el recurso de casación de fojas 191 a 198 debe ser admitido por el Supremo Tribunal a efectos de considerar a futuro el fondo del mismo
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Víctor Zamora Cochi
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- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
