CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional No
Que de conformidad al Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de los medios de prueba, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y que las infracciones de la ley penal, sólo se produce cuando se ha efectuado mala calificación de los hechos reconocidos en sentencia o en la imposición de la pena, que en el caso de autos se comprueba que los jueces de instancia al pronunciar sus fallos con sus fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente, de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan al proceso, con sano criterio, sin incurrir en error alguno y ejerciendo plenamente la facultad que les confiere la citada, norma, habiendo llegado a la convicción de que los imputados Vicente Vallejos Durán, Leonardo Torres Yucra y Demetrio Paniagua Rivera, son autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, los dos últimos con relación al Art. 8 del Código Penal; no siendo en consecuencia, evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 263 a 264.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 declaró la constitucionalidad de la última parte de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y, por lo mismo, vigente el término de cinco años como plazo máximo para la conclusión de los trámites judiciales de índole penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Leonardo Torrez Yucra y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, en base a las diligencias de policía judicial y el requerimiento del Ministerio
- CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Distrital de Tarija, con los fundamentos expuestos
- Que, siguiendo la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "El
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional No
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
