RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Que, el Auto de Apertura de Proceso se pronunció el 4 de enero de 2001, de donde se concluye que a la fecha no ha expirado aún el plazo procesal antes referido y la demora en la tramitación de la causa no es atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, razón más que suficiente para rechazar la pretensión referida a la extinción de la acción penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 285-287 declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL incoada por memorial de fs. 282 y, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 268-269 de conformidad a los Arts. 301 y 307-2 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 263-264 con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- PARTES : Ministerio Público c/ Leonardo Torrez Yucra y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, en base a las diligencias de policía judicial y el requerimiento del Ministerio
- CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Distrital de Tarija, con los fundamentos expuestos
- Que, siguiendo la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "El
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional No
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
