Auto Supremo AS/0202/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2005

Fecha: 08-Jun-2005

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García


Que, el Auto de Apertura de Proceso se pronunció el 4 de enero de 2001, de donde se concluye que a la fecha no ha expirado aún el plazo procesal antes referido y la demora en la tramitación de la causa no es atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, razón más que suficiente para rechazar la pretensión referida a la extinción de la acción penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 285-287 declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL incoada por memorial de fs. 282 y, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 268-269 de conformidad a los Arts. 301 y 307-2 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 263-264 con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García