Auto Supremo AS/0202/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2005

Fecha: 08-Jun-2005

Que, siguiendo la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "El


CONSIDERANDO: que, el art. 301 del Código de Procedimiento Penal impone a todo recurrente de casación, el cumplimiento de requisitos ineludibles a la hora de su interposición.

Que, siguiendo la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "El recurso extraordinario de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, donde es menester explicar para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea, o aplicación indebida de las leyes o normas legales, en que habría incurrido el Tribunal Ad-quem al pronunciar el Auto de Vista, a fin de que viabilice la pretensión de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos", lo que no acontece en el caso sub-lite