CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal o el caso que el propio Estado, actúe con lentitud impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable, debido a su pasividad, o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, como el "debido proceso" que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable (arts. 6, 9, 16 y 228 Constitucional). De la misma manera se pronuncia el Art. 9-3) del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y Art. 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica, que hace viable la extinción de la acción penal, más aun cuando el propio Representante de la Sociedad y el Estado, solicita la extinción de la acción penal
- Contrabando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que el Ministerio Público, en su requerimiento cursante a fs
- Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el proceso se dio
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- fue de voto disidente
- SEGUNDO RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
