Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el proceso se dio
CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el proceso se dio inicio en fecha 12 de diciembre de 1.999, habiéndose a la fecha cumplido los cinco años de plazo para la extinción de la acción penal, respecto de los procesos en el anterior sistema penal, conforme establece la tercera disposición transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal. No habiéndose identificado en el proceso, actitudes dilatorias por parte de los procesados
- Contrabando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que el Ministerio Público, en su requerimiento cursante a fs
- Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el proceso se dio
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- fue de voto disidente
- SEGUNDO RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
