Auto Supremo AS/0219/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2005

Fecha: 13-Jun-2005

Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el proceso se dio


CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"

Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el proceso se dio inicio en fecha 12 de diciembre de 1.999, habiéndose a la fecha cumplido los cinco años de plazo para la extinción de la acción penal, respecto de los procesos en el anterior sistema penal, conforme establece la tercera disposición transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal. No habiéndose identificado en el proceso, actitudes dilatorias por parte de los procesados