Que el Ministerio Público, en su requerimiento cursante a fs
VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por la Aduana La Paz, representada por Lilian Ticona Pemintel, Jhaneth Crespo, y Alejandro Zambrana, cursante a fs 191 a 197, Gonzalo Cuba Mariaca, Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional de fs. 199-207, impugnando el Auto de Vista Nº 387 cursante a fs. 187-188, dictada por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 10 de junio de 2.002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jesús Efraín Camacho Claros, Jhonny Agustín Poma Catari y Lidia Tintaya Pillco por el delito de contrabando tipificado en el art. 166 Inc. a, b y c de la Ley 1990 los requerimientos fiscales cursantes a fs. 214-215 y 219-220, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público a través del Requerimiento cursante a fs. 219 a 220 ha considerado de oficio el aspecto relativo a la extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2.004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, no es atribuible al imputado o al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte
Que el Ministerio Público, en su requerimiento cursante a fs. 219-220, solicita se proceda a la extinción de la acción penal toda vez que en la tramitación del proceso se han sobrepasado los cinco años que establece la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, no siendo atribuible a los imputados la dilación del proceso debido a las anulaciones que se han producido
- Contrabando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que el Ministerio Público, en su requerimiento cursante a fs
- Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que el proceso se dio
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- fue de voto disidente
- SEGUNDO RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
