Auto Supremo AS/0221/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2005

Fecha: 23-Jun-2005

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 109 interpuesto por Francisco Colque Huaranca y Zacarías Nogales Arnéz impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2005 cursante de fojas 104 a 105 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417 también referido establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente