No se invoca ningún precedente contradictorio, como tampoco se cumple con la presentación de la
No se encuentra en el recurso fundamentación jurídica que pueda servir de sustento al mismo, menos se señala infracción a ley o disposición concreta, refiriendo tan solo que ha existido una aplicación indebida por el tribunal de alzada y que de esta aplicación se tiene la aplicación errónea, ya que el tribunal de alzada, al confirmar el Auto apelado, ha incurrido en interpretación errónea del artículo 55 de la Ley 1008.
No se invoca ningún precedente contradictorio, como tampoco se cumple con la presentación de la copia del recurso de apelación restringida en el que se hubiese invocado algún precedente contradictorio, incumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, a excepción de la oportunidad de presentación, es decir dentro de los cinco días de notificados con el Auto de Vista cuya impugnación se pretende
- PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Colque Huaranca y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 107 a
- No se invoca ningún precedente contradictorio, como tampoco se cumple con la presentación de la
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso extraordinario de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
