Auto Supremo AS/0221/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2005

Fecha: 23-Jun-2005

No se invoca ningún precedente contradictorio, como tampoco se cumple con la presentación de la


No se encuentra en el recurso fundamentación jurídica que pueda servir de sustento al mismo, menos se señala infracción a ley o disposición concreta, refiriendo tan solo que ha existido una aplicación indebida por el tribunal de alzada y que de esta aplicación se tiene la aplicación errónea, ya que el tribunal de alzada, al confirmar el Auto apelado, ha incurrido en interpretación errónea del artículo 55 de la Ley 1008.

No se invoca ningún precedente contradictorio, como tampoco se cumple con la presentación de la copia del recurso de apelación restringida en el que se hubiese invocado algún precedente contradictorio, incumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, a excepción de la oportunidad de presentación, es decir dentro de los cinco días de notificados con el Auto de Vista cuya impugnación se pretende