CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los recurren-tes recurren de casación con los
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ana Cerruto Vda. de Llanos, cursante de fojas 140 a 142, así como por Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto, cursante de fojas 145 a 152, ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2004 cursante en los folios 83 a 84 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los acusadores particulares Ana Cerruto vda. de Llanos, Leoncio Benavides Laime, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto contra Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gonzáles de Sánchez por los delitos de estelionato, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 337, 335, 345 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, el Auto Supremo Admisorio cursante a fojas 161 y vuelta, y
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los recurren-tes recurren de casación con los siguientes fundamentos:
Ana Cerruto Vda. de Llanos manifiesta que el proceso concursal realizado por Florinda Gonzáles Pantoja de Sánchez y Jesús Sánchez Rocabado determinó, en la lista jurada de acreedores, la existencia de deudas con la Cooperativa Pió X, Juan Antonio Urquidi Bellido y Rosario Aguilar de Fernández, así como la existencia de un solo bien inmueble ubicado en la Av. Siglo X esquina Libertad
- PARTES: Ana Cerruto de Llanos y otros c/ Jesús Sánchez y otra
- Estelionato y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los recurren-tes recurren de casación con los
- Que los cedentes celebran contratos en forma anterior y posterior al concurso, sin que en
- Que en la lista de bienes del concurso omiten deliberadamente la existencia de otros bienes,
- Que los Vocales que hubieran dictado el Auto de Vista también hubieran incurrido no sólo
- Por su parte, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto en su impugnación
- Que en la sentencia de primer grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba, al
- Que el Auto de Vista adolecería de fundamentación al no haber valorado los precedentes citados,
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación deducido, se evidencia que las
- Que en el caso de autos, se evidencia que los imputados, al haber realizado una
- Que al realizar el juez de primer grado la subsunción de las conductas de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
