Que los Vocales que hubieran dictado el Auto de Vista también hubieran incurrido no sólo
Que los Vocales que hubieran dictado el Auto de Vista también hubieran incurrido no sólo en errores de fondo y forma, sino que hubie-ran incumplido plazos procesales, ya que la hubieran notificado en fecha 6 de octubre de 2004 con un Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2004, es decir el Secretario de Cámara y el Oficial de Diligencias no hubieran cumplido a cabalidad sus funciones, así como el Auxiliar de Sala, que hubiera tardado nueve meses desde que se hubiera dictado la resolución para el registro de la resolución ahora impugnada
- PARTES: Ana Cerruto de Llanos y otros c/ Jesús Sánchez y otra
- Estelionato y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los recurren-tes recurren de casación con los
- Que los cedentes celebran contratos en forma anterior y posterior al concurso, sin que en
- Que en la lista de bienes del concurso omiten deliberadamente la existencia de otros bienes,
- Que los Vocales que hubieran dictado el Auto de Vista también hubieran incurrido no sólo
- Por su parte, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto en su impugnación
- Que en la sentencia de primer grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba, al
- Que el Auto de Vista adolecería de fundamentación al no haber valorado los precedentes citados,
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación deducido, se evidencia que las
- Que en el caso de autos, se evidencia que los imputados, al haber realizado una
- Que al realizar el juez de primer grado la subsunción de las conductas de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
