Que al realizar el juez de primer grado la subsunción de las conductas de los
Que al realizar el juez de primer grado la subsunción de las conductas de los imputados al marco descriptivo de cada uno de los injustos penales, y determinar la no existencia de los elementos del tipo de los delitos indicados en el preámbulo, ha obrado de acuerdo a la valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica, las mismas de imposible revisión en esta instancia al ser el recurso de casación una demanda de puro derecho y, no existiendo interpretación errónea del Derecho Penal sustantivo por el tribunal de primer grado ni por el de alzada, deviene en infundado el recurso
- PARTES: Ana Cerruto de Llanos y otros c/ Jesús Sánchez y otra
- Estelionato y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los recurren-tes recurren de casación con los
- Que los cedentes celebran contratos en forma anterior y posterior al concurso, sin que en
- Que en la lista de bienes del concurso omiten deliberadamente la existencia de otros bienes,
- Que los Vocales que hubieran dictado el Auto de Vista también hubieran incurrido no sólo
- Por su parte, Domingo Germán Villalobos Yampasi y Rosario Elena Guaqui Pinto en su impugnación
- Que en la sentencia de primer grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba, al
- Que el Auto de Vista adolecería de fundamentación al no haber valorado los precedentes citados,
- CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación deducido, se evidencia que las
- Que en el caso de autos, se evidencia que los imputados, al haber realizado una
- Que al realizar el juez de primer grado la subsunción de las conductas de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
