CONSIDERANDO: que, a su vez Luz Beatriz Balderrama Vda
CONSIDERANDO: que, a su vez Luz Beatriz Balderrama Vda. de Peñarrieta, en su recurso de casación de fojas 304 a 306, acusa:
1. Que, el Tribunal de Alzada en su segundo considerando punto I, después de sostener que no puede revisar cuestiones de hecho las cuales son verificadas en el juicio oral por el Tribunal A-quo, hace una calificación del tipo penal de asesinato a homicidio y modifica la condena de 30 años de presidio sin derecho indulto a quince años de presidio, cuando el recurso de apelación restringida sólo es para impugnar errores de procedimiento o de aplicación errónea de normas sustantivas; que ingresa a revalorizar la prueba al pretender desvirtuar la existencia de los elementos del tipo penal calificados en sentencia, al sostener sobre la inexistencia de los móviles y elementos que fueron probados en juicio
- Pino. Homicidio
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- CONSIDERANDO: que, a su vez Luz Beatriz Balderrama Vda
- Que cumplidas como se hallan la condiciones previstas por los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
