POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE los recursos de casación deducidos por Jackelin Carmen Gonzáles Pino y Luz Beatriz Balderrama Vda. de Peñarrieta de 297 a 299 y 304 a 306, respectivamente. Y en sujeción de la segunda parte del Art. 418 de la citada norma adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 278 a 279 vuelta, y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- Pino. Homicidio
- 1
- CONSIDERANDO: que, a su vez Luz Beatriz Balderrama Vda
- Que cumplidas como se hallan la condiciones previstas por los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
