Auto Supremo AS/0096/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2005

Fecha: 31-Ago-2005

Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida


CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Extradición invocado (artículo V), el pedido de Detención Preventiva con Fines de Extradición deberá ser acompañado -tratándose de presuntos delincuentes- de la copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente.

Además, se exige que las piezas acompañadas contengan indicación precisa del hecho incriminado, del lugar y fecha de su realización, así como copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena y finalmente los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del sujeto.

Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida en el artículo V numeral 2) del Tratado citado, en sentido que la presentación de la documentación por la vía diplomática -como ha ocurrido en el caso presente-, constituirá prueba suficiente de su autenticidad, considerándose esas piezas como legalizadas