Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Extradición invocado (artículo V), el pedido de Detención Preventiva con Fines de Extradición deberá ser acompañado -tratándose de presuntos delincuentes- de la copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente.
Además, se exige que las piezas acompañadas contengan indicación precisa del hecho incriminado, del lugar y fecha de su realización, así como copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena y finalmente los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del sujeto.
Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida en el artículo V numeral 2) del Tratado citado, en sentido que la presentación de la documentación por la vía diplomática -como ha ocurrido en el caso presente-, constituirá prueba suficiente de su autenticidad, considerándose esas piezas como legalizadas
- PROCESO: Extradición
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano brasilero
- CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, acompañando documentación debidamente traducida al
- Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida
- La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse ausente momentáneamente
- Regístrese y comuníquese
- No firma el Ministro Armando Villafuerte Claros por encontrarse con licencia; sin embargo su voto
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
